Matrimonios en Cuba - Documentos Certificados Cuba

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Matrimonios en Cuba

Ud. puede contraer matrimonio en Cuba, no importa la ciudadanía o lugar de residencia. Se deberá inscribir el matrimonio en el correspondiente Consulado en La Habana, a fin de su reconocimiento de acuerdo a la legislación del otro país, para lo cual los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citarlo o no a una entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si no se trata de un acto considerado jurídicamente "simulado", disponiendo a su inscripción en el correspondiente registro civil en el extranjero.

Cualquier persona civilmente capaz, no importa la ciudadanía o lugar de residencia, puede casarse en Cuba, ya sea con un nacional o extranjero. En la legislación cubana, el matrimonio como institución se encuentra regulado jurídicamente en la Ley No. 1289 “Código de Familia”, definido en el artículo-2 como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, produciendo solo efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil”.

Documentos que se necesitan:

Personas Extranjeras:
- Certificación de Nacimiento Literal
- Si es soltero, certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada autorizada por el registrador del estado civil o notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su autorización.
- Si es viudo, certificación de matrimonio y certificación de defunción del exconyuge.
- Si es divorciado, Sentencia de Divorcio Literal.
- Pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional.
Los documentos deben ser traducidos al idioma español si no lo estuvieren, después legalizados en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos. Una vez en su poder dichos documentos, puede viajar a Cuba cuando lo decida y comenzar los trámites de su boda.

Personas Cubanas:
- Su "carné de identidad".
- Si es divorciado, "certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial".
- (Para las mujeres) Si tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará "certificado médico" que acredite si se halla o no en estado de gestación.
- Si es viudo, "certificación de matrimonio y certificación de defunción" del ex cónyuge.
- Si fuera menor de edad debe presentar "autorización de ambos padres".

Matrimonio por Poder
Si el ciudadano extranjero o cubano no puede comparecer al acto de matrimonio, deberá otorgar un Poder ante Notario Público o Cónsul cubano, a favor de una persona que lo represente. Esta persona podrá ser familiar o un amigo, de cualquier sexo y nacionalidad, siempre que sea mayor de edad. El poder requiere la legalización en el Consulado cubano del país en que se haya expedido, excepto si fuere autorizado por el propio cónsul cubano.
En el Poder se consignará además de las facultades para el acto de la formalización de matrimonio, las referidas a la protocolización de los documentos.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro contrayente y de la persona a favor de quien se otorga:

- Nombre y apellidos completos.
- Lugar de nacimiento.
- Ciudadanía.
- Estado conyugal.
- Ocupación.
- Dirección particular.
- Carnet de Identidad, y si es extranjero pasaporte.

Formalización del Matrimonio.
La fecha y lugar del matrimonio se señalará según los intereses de los contrayentes, los cuales deben hacer presencia en el acto acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad con sus documentos de identidad.

Entrega de Certificaciones
Se entregarán tres certificaciones de matrimonio.

Todos los documentos se presentarán traducidos al idioma español y legalizados por el Consulado cubano en el país donde fueron expedidos.


Sobre la comunidad de bienes del matrimonio:
En el caso de la Ley cubana (Código de Familia), que ordena todo lo referente al matrimonio, las personas que se casan en la Isla lo hacen sometidos a esa ley, en la cual no se contemplan acuerdos prematrimoniales para el régimen de propiedad durante la unión formalizada. La Ley cubana en ese sentido es impositiva, no ofrece elección a ningún otro régimen económico para la constitución del matrimonio que no sea el de la "comunidad matrimonial de bienes", es decir, todo matrimonio celebrado en la Isla presuntivamente está sometido a esta condición. Ahora bien, cada cónyuge llega al acto con sus bienes propios, que NO INTEGRARAN EL PATRIMONIO MATRIMONIAL Y QUE POR LO TANTO NO SON DIVISIBLES EN CASO DE DIVORCIO, porque fueron adquiridos con fecha anterior, pero TODO LO QUE SE ADQUIERA A PARTIR DE ESE MOMENTO SI INTEGRA EL RÉGIMEN DE "COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES", sin importar cual sea el aporte que haya hecho cada cónyuge a su incremento, con la excepción de las donaciones personales, herencias adjudicadas o regalos de familiares y amigos separadamente, pero todos los frutos o dividendos provenientes del trabajo si pasaran a integrar ese caudal que posteriormente se liquidaría.
Corresponde a cada cónyuge probar lo que considera que se adquirió durante la unión conyugal, y en el caso de la práctica judicial de los tribunales cubanos, se dificulta sobremanera para la parte cubana acreditar los bienes que adquirió el otro cónyuge en el exterior, así como los saldos de cuentas bancarias, entre otras cosas, por razones obvias.

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