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Otras Certificaciones de Estudio
En Cuba se expiden Otras Certificaciones de Estudio no datalladas en el menu lateral con toda la garantía que establecen las leyes nacionales e internacionales y que a su vez pueden ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el consulado (en Cuba) del país donde resida para surtir efectos en el extranjero.
Ud. debe enviarnos los siguientes datos, para evaluar su solicitud de Otras Certificaciones de Estudio
Solicitar certificación
- Certificación de Nacimiento
- Certificación de Defunción
- Certificación de Matrimonio
- Certificación de Divorcio
- Capacidad Legal
- Movimientos Migratorios
- Certificación de Soltería
- Antecedentes Penales
- Certificación de Título
- Plan de Estudios
- Certificación de Graduado
- Programa de Estudios
- Título
- Certificación de Notas
- Certificado de No Inhabilitado
- Certificación de Estudio (Otra)
- Otras Certificaciones
- Resoluciones Judiciales
- Documentos Notariales
- Subsanación de Errores
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas) a Cuba?
Si, siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.
- ¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?
NO. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.
- ¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar a Cuba?
En cada viaje puede importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. El exceso se decomisa.
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil). Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso
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