Usuarios en Proceso
¿Surte los mismos efectos la certificación en extracto que la literal de nacimiento?
Si, para los trámites ordinarios (comunes y frecuentes) que normalmente se realizan fuera de Cuba, motivos por los cuales el Ministerio de Justicia cubano dispuso emitir solo las certificaciones en extracto, que cuentan con los datos generales y necesarios para acreditar identidad y filiación de las personas, llegando a acuerdos de tal validez con diferentes Estados, como es el caso por ejemplo de España para temas vinculados con la Ley de la Memoria Histórica.
Solicitar certificación
- Certificación de Nacimiento
- Certificación de Defunción
- Certificación de Matrimonio
- Certificación de Divorcio
- Capacidad Legal
- Movimientos Migratorios
- Certificación de Soltería
- Antecedentes Penales
- Certificación de Título
- Plan de Estudios
- Certificación de Graduado
- Programa de Estudios
- Título
- Certificación de Notas
- Certificado de No Inhabilitado
- Certificación de Estudio (Otra)
- Otras Certificaciones
- Resoluciones Judiciales
- Documentos Notariales
- Subsanación de Errores
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas) a Cuba?
Si, siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.
- ¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?
NO. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.
- ¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar a Cuba?
En cada viaje puede importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. El exceso se decomisa.
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil). Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso
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