Efectos Personales para Turistas Extranjeros, Aduana de Cuba - Actualidad Jurídica

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Efectos Personales para Turistas Extranjeros, Aduana de Cuba

Artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

Son efectos personales:

  • Joyas y prendas de uso personal
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Un teléfono móvil, tipo celular.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen, datos o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
  • En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos: 2 Unidades de Juguetes , 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal. Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son: una silla, una cuna portátil, una carriola o una andadera.
  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD's o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Prismáticos o binoculares de uso personal.
  • Un receptor de televisión portáti
  • Un computador portátil de uso personal
  • Una máquina de escribir portátil
  • Una tienda de campaña y el equipo para acampar
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • Un par de walkie-talkies

De importarse más unidades que las indicadas NO SE CONSIDERARÁN EFECTOS PERSONALES y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

Son TURISTAS, los pasajeros que NO sean ciudadanos cubanos y que tengan su residencia permanente en el extranjero y tienen derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.



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