Usuarios en Proceso
Efectos Personales para Turistas Extranjeros, Aduana de Cuba
Artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.
Son efectos personales:
- Joyas y prendas de uso personal
- Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
- Un teléfono móvil, tipo celular.
- Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
- Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen, datos o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
- Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
- En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos: 2 Unidades de Juguetes , 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal. Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son: una silla, una cuna portátil, una carriola o una andadera.
- Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD's o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Prismáticos o binoculares de uso personal.
- Un receptor de televisión portáti
- Un computador portátil de uso personal
- Una máquina de escribir portátil
- Una tienda de campaña y el equipo para acampar
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- Un par de walkie-talkies
De importarse más unidades que las indicadas NO SE CONSIDERARÁN EFECTOS PERSONALES y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.
Son TURISTAS, los pasajeros que NO sean ciudadanos cubanos y que tengan su residencia permanente en el extranjero y tienen derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.
Solicitar certificación
- Certificación de Nacimiento
- Certificación de Defunción
- Certificación de Matrimonio
- Certificación de Divorcio
- Capacidad Legal
- Movimientos Migratorios
- Certificación de Soltería
- Antecedentes Penales
- Certificación de Título
- Plan de Estudios
- Certificación de Graduado
- Programa de Estudios
- Título
- Certificación de Notas
- Certificado de No Inhabilitado
- Certificación de Estudio (Otra)
- Otras Certificaciones
- Resoluciones Judiciales
- Documentos Notariales
- Subsanación de Errores
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas) a Cuba?
Si, siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.
- ¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?
NO. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.
- ¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar a Cuba?
En cada viaje puede importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. El exceso se decomisa.
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil). Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso
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