Pago de derechos de aduanas, Aduana de Cuba - Actualidad Jurídica

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Pago de derechos de aduanas, Aduana de Cuba

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos por un valor total de hasta cincuenta pesos ($ 50.00) en cada viaje.
Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos ($50.00) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación:
de $ 51.00 hasta $ 250.00 el 100 %
de $ 251.00 hasta $ 500.00 el 150 %
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagan los derechos arancelarios en pesos cubanos (CUP)

El resto de los pasajeros (incluye a los cubanos residentes en el extranjero) efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC), además deben pagar 2 pesos de Servicios por el despacho.

En ocasiones se confunde el exceso de equipaje convenido y pagado a la compañía transportista, con el límite en valor que la Ley cubana establece o con el pago de los impuestos establecidos como derechos de aduanas.

El exceso de equipaje es la tarifa que cobra la compañía transportista cuando el peso del equipaje del pasajero sobrepasa la franquicia que ella otorga según la categoría del boleto con que se viaja. El pago de los derechos de aduanas no tiene nada que ver con lo anterior y es un impuesto que determina el Estado cubano y cobra la Aduana en Cuba, a partir del valor de los artículos que se pretenden importar.



Preguntas frecuentes

  • ¿Cuanto me costará divorciarme en Cuba?

    Soy extranjero(a) o cubano(a) residente en el extranjero, contraje matrimonio en Cuba y necesito divorciarme. ¿Cuanto me costará?

    Los costos de divorcio estarán asociados a varios factores: - Es necesario obtener en Cuba una Certificación de Matrimonio en el correspondiente Registro del Estado Civil (municipal) o Registro Civil Especial del Ministerio de Justicia (Ciudad Habana) donde se encuentra registrado el acto, lo cual puede lograr mediante la contratación de un abogado. - Si se procrearon hijos comunes durante el matrimonio se deberá obtener las certificaciones de nacimiento de cada uno de ellos, con igual tarifa anterior por cada documento. - Cuando el demandante no viajará a Cuba para contratar los servicios jurídicos del abogado y prefiere divorciarse por PODER, debe otorgarlo preferentemente en el Consulado cubano del país donde se encuentra residiendo. Si el apoderado vive en el extranjero deberá viajar a la Isla y contactar con el abogado de su elección, si por el contrario reside en Cuba y recibido el Poder, igualmente contratará al abogado que prefiera. Todos los trámites concernientes al otorgamiento del Poder corren directamente a cargo del interesado en el país en que lo otorgue. - Si el Poder fue otorgado ante un Cónsul cubano, para que pueda surtir efectos legales en Cuba debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores en La Habana. - Si el Poder fue otorgado ante un Notario en el extranjero, primeramente debe ser traducido al idioma español y posteriormente legalizado ante el Cónsul cubano, pagando directamente los costes en ese país. Para que pueda surtir efectos legales en Cuba el Poder, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores en La Habana. Posteriormente el Poder tiene que legalizarse ante Notario Público cubano, lo cual puede hacer directamente el apoderado o mediante abogado. - En cualquiera de los casos (mediante apoderado o directamente el demandante) se deberá suscribir Contrato de Servicios Jurídicos con un abogado perteneciente a uno de los Bufetes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con la exclusividad para el ejercicio de la Abogacía en Cuba en representación de personas naturales. Los costes oficiales del Contrato para Demanda en Proceso Especial de Divorcio por Justa Causa, son: CON ALLANAMIENTO (cuando el cónyuge demandado en el proceso presentará su conformidad sin oponerse a ninguna de las cláusulas de la demanda). Si el demandante es extranjero o cubano residente en el extranjero. El demandado deberá igualmente contratar los servicios de un abogado para allanarse. Los costos de este proceso son de 600 USD . EN REBELDIA o CON OPOSICION (se refiere a que el cónyuge no se presenta en el proceso, declarándose rebelde, o que contestará la demanda oponiéndose totalmente o en parte de la misma). Si el demandante es extranjero o cubano residente en el extranjero tendría una tarifa de 900 USD. - Si se pretende que la Certificación Literal de Divorcio surta efectos en el extranjero, se deberá legalizar primeramente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, lo que puede hacer el propio abogado contratado para el Divorcio. Posteriormente se necesita legalizar este documento en el Consulado del país donde se desea surta efectos, cuya tarifa depende del país en cuestión. - Costos de envío al interesado en dependencia de la vía y rapidez con que se reclame.

  • ¿Que tiempo dura el proceso para divorciarme en Cuba?

    Soy extranjero(a) o cubano(a) residente en el extranjero, contraje matrimonio en Cuba y necesito divorciarme. ¿Que tiempo dura el proceso? La duración de todo el proceso de divorcio estaría en dependencia del tipo clasificado (si fuere con allanamiento, en rebeldía o con oposición), así como de la obtención y disposición de otros documentos (certificaciones), pruebas que se practiquen en casos necesarios, comisiones rogatorias, legalizaciones, etc. El proceso más expedito sería el divorcio con allanamiento del demandado, que promedia una duración de 40 días.

  • ¿Cómo obtener una certificación de divorcio en Cuba y cuanto seria su costo?

    Me divorcie en Cuba y necesito obtener una certificación (ordinaria o literal) del divorcio. ¿Cómo obtenerla y cuánto sería su costo?La duración para obtener una certificación (ordinaria o literal) del divorcio estaría en dependencia de los datos suministrados por Ud. el lugar donde se realizó el divorcio y el país donde sea necesario realizarle el envío. Para solicitar una certificación de divorcio presione clic aquí.

  • ¿Cuáles son los fundamentos legales que regulan el Divorcio en Cuba?

    ¿Cuáles son los fundamentos legales que regulan el Divorcio en Cuba?
    Los principales fundamentos legales del Divorcio en Cuba se pueden encontrar regulados en el Código de Familia (Ley 1289 de fecha 14 de febrero de 1975), específicamente en el capítulo referido a la extinción del matrimonio, donde en su artículo 43.4 establece que “el vínculo matrimonial se extingue por sentencia firme de divorcio”, junto a la sección “Divorcio” que contiene los artículos comprendidos entre el 49 al 64, siendo éstos: Artículo 49. El divorcio producirá la disolución del vínculo matrimonial y los demás efectos que en esta Sección se establecen. Artículo 50. El divorcio puede obtenerse únicamente  por sentencia judicial. Artículo 51. Procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad. Artículo 52. Se entiende, a los efectos de esta ley que el matrimonio pierde su sentido para los cónyuges y para los hijos, y con ello también para la sociedad, cuando existan causas que hayan creado una situación objetiva en la que el matrimonio haya dejado de ser o ya no pueda ser en el futuro la unión de un hombre y una mujer en que de modo adecuado se puedan ejercer los derechos, cumplir las obligaciones y lograrse los fines a que se refieren los artículos 24 al 28, ambos inclusive (De los derechos y deberes entre los cónyuges) Artículo 53. La acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Artículo 54. La acción de divorcio podrá ejercitarse en todo tiempo mientras subsista la situación que la motive. Artículo 55. El divorcio producirá, entre los cónyuges, los efectos siguientes: la extinción del matrimonio existente entre ellos, a partir del día en que la sentencia adquiera firmeza; la separación de los bienes de los cónyuges, previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, que se llevará a efecto conforme a las reglas establecidas en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I, de este Código (De la disolución y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes); la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges. Artículo 56. Si los cónyuges hubieren convivido por más de un año o procreado durante el matrimonio, el tribunal, al fallar el divorcio, concederá pensión a favor de uno de ellos en los casos siguientes: al cónyuge que no tenga trabajo remunerado y carezca de otros medios de subsistencia. Esta pensión tendrá carácter provisional y será pagada por el otro cónyuge por el término de seis meses si no existieren hijos menores a su guarda y cuidado, o de un año, si los hubiere, a los efectos de que el beneficiario pueda obtener trabajo remunerado; al cónyuge que por causa de incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable esté imposibilitado de trabajar y, además carezca de otros medios de subsistencia. En este caso la pensión se mantendrá mientras persista el impedimento. Artículo 57. El tribunal, en la sentencia de divorcio, hará pronunciamiento sobre la patria potestad, estableciéndose como regla que ambos padres la conservarán sobre sus hijos menores. No obstante, el tribunal podrá deferir la patria potestad a favor de aquél que a su juicio deba ejercerla, cuando así lo exija el interés de los hijos menores, consignando las razones por las cuales priva de ella al otro. Igualmente, el tribunal podrá determinar, fundándola, la privación de la patria potestad a ambos padres, cuando esto sea necesario en interés de los hijos menores, en cuyo supuesto constituirá a los hijos en tutela. Artículo 58. En la sentencia de divorcio el tribunal deberá determinar cuál de los padres conservará la guarda y cuidado de los hijos menores habidos en el matrimonio y dispondrá lo conveniente para que dichos menores mantengan la adecuada comunicación con el padre a quien no se defiera dicha guarda y cuidado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal se atendrá a las reglas establecidas en los artículos 88, 89 y 90 (De la guarda y cuidado y de la comunicación entre padres e hijos). Artículo 59. El sostenimiento de los hijos menores es obligación de ambos padres, aun cuando no tengan la patria potestad sobre ellos, o éstos no estén bajo su guarda y cuidado, o estén ingresados en un establecimiento de educación. De acuerdo con la expresada norma, el tribunal fijará en la sentencia de divorcio la cuantía de la pensión que en cada caso aquel de los padres que no los tenga bajo su guarda y cuidado deba abonar para sus hijos menores. Artículo 60. La ascendencia de las pensiones para los hijos menores se fijará en relación a los gastos normales de los mismos, así como a los ingresos de los padres, a fin de establecer la responsabilidad de éstos en forma proporcional. Artículo 61. Las medidas dispuestas en las sentencias de divorcio sobre pensiones, patria potestad, guarda y cuidado y comunicación, podrán modificarse en cualquier tiempo cuando resulte procedente por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su adopción. Artículo 62. En las medidas provisionales que deban adoptarse durante la sustanciación del proceso de divorcio respecto a la guarda y cuidado y comunicación de los hijos, pensión alimenticia para éstos y la del cónyuge, si fuera procedente, se observarán las reglas establecidas en esta Sección. Dichas medidas podrán variarse, asimismo, durante el proceso si surgieren razones que lo ameriten. Artículo 64. La sentencia de divorcio dictada en el extranjero que disuelva un matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes cubanas o de un país extranjero, entre cubanos, o entre cubanos y extranjeros o entre extranjeros, tendrá validez en Cuba, siempre que por la representación consular cubana en el país donde se haya concedido el divorcio, se certifique que éste fue sustanciado y fallado de acuerdo con las leyes de dicho país.   

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