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Pago de derechos de aduanas, Aduana de Cuba
Se exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos por un valor total de hasta cincuenta pesos ($ 50.00) en cada viaje.
Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos ($50.00) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación:
de $ 51.00 hasta $ 250.00 el 100 %
de $ 251.00 hasta $ 500.00 el 150 %
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagan los derechos arancelarios en pesos cubanos (CUP)
El resto de los pasajeros (incluye a los cubanos residentes en el extranjero) efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC), además deben pagar 2 pesos de Servicios por el despacho.
En ocasiones se confunde el exceso de equipaje convenido y pagado a la compañía transportista, con el límite en valor que la Ley cubana establece o con el pago de los impuestos establecidos como derechos de aduanas.
El exceso de equipaje es la tarifa que cobra la compañía transportista cuando el peso del equipaje del pasajero sobrepasa la franquicia que ella otorga según la categoría del boleto con que se viaja. El pago de los derechos de aduanas no tiene nada que ver con lo anterior y es un impuesto que determina el Estado cubano y cobra la Aduana en Cuba, a partir del valor de los artículos que se pretenden importar.
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- Certificación de Nacimiento
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo hacer necesito obtener mi certificación de nacimiento?
Soy cubano(a), resido en el extranjero y necesito obtener mi certificación de nacimiento, o de otra persona nacida en Cuba. ¿Qué debo hacer?Debe disponer de los siguientes datos indispensables:
- Nombres y apellidos de la persona
- Registro del Estado Civil
- Lugar del nacimiento, municipio, provincia
- Fecha de nacimiento
- Nombre y apellidos de los padresSi además posee el TOMO y FOLIO de la inscripción se facilitaría su obtención, sin la necesidad de complicadas búsquedas manuales, teniendo en cuenta que en Cuba aun no están automatizados estos registros.Nosotros contamos con un equipo muy profesional que puede obtener la certificación de nacimiento, le realiza todos los trámites necesarios y se la envía a su lugar de residencia. De clic aqui para solicitar su certificación de nacimiento - ¿Surte los mismos efectos la certificación en extracto que la literal de nacimiento?
Si, para los trámites ordinarios (comunes y frecuentes) que normalmente se realizan fuera de Cuba, motivos por los cuales el Ministerio de Justicia cubano dispuso emitir solo las certificaciones en extracto, que cuentan con los datos generales y necesarios para acreditar identidad y filiación de las personas, llegando a acuerdos de tal validez con diferentes Estados, como es el caso por ejemplo de España para temas vinculados con la Ley de la Memoria Histórica.
- ¿Debó legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba la certificación de nacimiento?
La legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba depende de los fines que persiga con el documento, si se lo pidieran como requisito para su validez debe hacerlo, con la excepción de necesitarlo para surtir efectos en los Estados Unidos de América, donde por regla general no se requiere.
- ¿Que documentos debo legalizar en alguna Embajada o consulado en La Habana?
Solo si lo necesita para surtir efectos en el país donde se encuentra, debe legalizarse en la Embajada o consulado en La Habana de esa nación; y si fuese para surtir efecto en otro territorio, en igual instancia de aquel Estado, por ejemplo: en la Embajada de España en Cuba si se tratara de un trámite relacionado con la Ley de la Memoria Histórica para adquirir la ciudadanía española.
Para consultar más información sobre los trámites, haga clic aquí