Pago de derechos de aduanas, Aduana de Cuba - Actualidad Jurídica

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Pago de derechos de aduanas, Aduana de Cuba

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos por un valor total de hasta cincuenta pesos ($ 50.00) en cada viaje.
Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos ($50.00) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación:
de $ 51.00 hasta $ 250.00 el 100 %
de $ 251.00 hasta $ 500.00 el 150 %
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagan los derechos arancelarios en pesos cubanos (CUP)

El resto de los pasajeros (incluye a los cubanos residentes en el extranjero) efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC), además deben pagar 2 pesos de Servicios por el despacho.

En ocasiones se confunde el exceso de equipaje convenido y pagado a la compañía transportista, con el límite en valor que la Ley cubana establece o con el pago de los impuestos establecidos como derechos de aduanas.

El exceso de equipaje es la tarifa que cobra la compañía transportista cuando el peso del equipaje del pasajero sobrepasa la franquicia que ella otorga según la categoría del boleto con que se viaja. El pago de los derechos de aduanas no tiene nada que ver con lo anterior y es un impuesto que determina el Estado cubano y cobra la Aduana en Cuba, a partir del valor de los artículos que se pretenden importar.



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