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Sobre dineros en efectivo, Aduana de Cuba
La importación de la moneda libremente convertible en Cuba es libre.
Las personas naturales residentes permanentes en Cuba para exportar del país moneda libremente convertible (MLC) tienen que ser autorizadas por el Banco Central de Cuba de forma expresa. (Resolución No. 236 de 1994 del Ministro Presidente del Banco).
La importación y la exportación de moneda nacional en cualquier denominación, por pasajeros es libre, en sumas que NO EXCEDAN los cien (100) pesos cubanos, o los doscientos (200) pesos convertibles (CUC). (Resolución No. 75 de 1999 del Ministro Presidente del Banco).
Si usted está interesado en exportar pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC) por encima de la cantidad establecida, debe presentar a la autoridad aduanera comprobantes emitidos por establecimientos autorizados por el Banco o autorización expresa del Banco Central de Cuba.
Las personas naturales residentes temporales en Cuba que a su entrada al país traigan consigo moneda libremente convertible (MLC) en efectivo, por un importe igual o superior al equivalente de CINCO MIL (5000) pesos cubanos, y tengan previsto a su salida de Cuba, extraer importes iguales o superiores a esa cantidad, deben reflejarlo en la DECLARACION DE PASAJEROS, y presentar el documento a los funcionarios de aduana en el momento del despacho aduanero.
Puede exportar moneda libremente convertible (MLC) en efectivo hasta el equivalente de CINCO MIL (5000) pesos cubanos. Sólo podrá extraer de Cuba importes superiores de esta cantidad si han sido declarados ante la aduana cuando entró al país en la DECLARACION DE PASAJEROS, o demuestre ante las autoridades aduaneras con documentos bancarios su legítima adquisición en el territorio nacional.
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- Certificación de Nacimiento
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar a Cuba?
En cada viaje puede importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. El exceso se decomisa.
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil). Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso
- ¿Estoy inscripto en un Registro Civil de un lugar intrincado, Puedo solicitar el servicio a través de ustedes?
Nuestro servicio cubre todo el territorio nacional, no importa donde esté inscripto para brindarle nuestro servicio
- ¿Si después de pagado el servicio solicitado por mí, por alguna razón este no pudiera efectuarse, Cómo recibo de vuelta mi dinero?
Si la empresa no incurre en ningún gasto por su solicitud, se le desbloquea el monto pagado por Ud. Íntegramente. Si la empresa incurrió en algún gasto (por ejemplo si ya había comenzado el proceso y se había efectuado el pago por búsqueda y los subsiguientes pasos) se le devolverá el resto del dinero pagado por el cliente.
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