Sobre dineros en efectivo, Aduana de Cuba - Actualidad Jurídica

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Sobre dineros en efectivo, Aduana de Cuba

La importación de la moneda libremente convertible en Cuba es libre.

Las personas naturales residentes permanentes en Cuba para exportar del país moneda libremente convertible (MLC) tienen que ser autorizadas por el Banco Central de Cuba de forma expresa. (Resolución No. 236 de 1994 del Ministro Presidente del Banco).

La importación y la exportación de moneda nacional en cualquier denominación, por pasajeros es libre, en sumas que NO EXCEDAN los cien (100) pesos cubanos, o los doscientos (200) pesos convertibles (CUC). (Resolución No. 75 de 1999 del Ministro Presidente del Banco).

Si usted está interesado en exportar pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC) por encima de la cantidad establecida, debe presentar a la autoridad aduanera comprobantes emitidos por establecimientos autorizados por el Banco o autorización expresa del Banco Central de Cuba.

Las personas naturales residentes temporales en Cuba que a su entrada al país traigan consigo moneda libremente convertible (MLC) en efectivo, por un importe igual o superior al equivalente de CINCO MIL (5000) pesos cubanos, y tengan previsto a su salida de Cuba, extraer importes iguales o superiores a esa cantidad, deben reflejarlo en la DECLARACION DE PASAJEROS, y presentar el documento a los funcionarios de aduana en el momento del despacho aduanero.

Puede exportar moneda libremente convertible (MLC) en efectivo hasta el equivalente de CINCO MIL (5000) pesos cubanos. Sólo podrá extraer de Cuba importes superiores de esta cantidad si han sido declarados ante la aduana cuando entró al país en la DECLARACION DE PASAJEROS, o demuestre ante las autoridades aduaneras con documentos bancarios su legítima adquisición en el territorio nacional.



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