Menaje de Casa, Aduana de Cuba - Actualidad Jurídica

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Menaje de Casa, Aduana de Cuba

Artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica. Entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas.

Equipos electrónicos, electrodomésticos o duraderos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) No más de dos de un mismo tipo.

Artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

Pueden importar menaje de casa:

Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por mas de dos años en el extranjero, a partir de la fe­cha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.

Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato este vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.



Preguntas frecuentes

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