Usuarios en Proceso
Menaje de Casa, Aduana de Cuba
Artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica. Entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas.
Equipos electrónicos, electrodomésticos o duraderos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) No más de dos de un mismo tipo.
Artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
Pueden importar menaje de casa:
Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.
Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por mas de dos años en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.
Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato este vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
Solicitar certificación
- Certificación de Nacimiento
- Certificación de Defunción
- Certificación de Matrimonio
- Certificación de Divorcio
- Capacidad Legal
- Movimientos Migratorios
- Certificación de Soltería
- Antecedentes Penales
- Certificación de Título
- Plan de Estudios
- Certificación de Graduado
- Programa de Estudios
- Título
- Certificación de Notas
- Certificado de No Inhabilitado
- Certificación de Estudio (Otra)
- Otras Certificaciones
- Resoluciones Judiciales
- Documentos Notariales
- Subsanación de Errores
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?
Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil). Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso
- ¿Estoy inscripto en un Registro Civil de un lugar intrincado, Puedo solicitar el servicio a través de ustedes?
Nuestro servicio cubre todo el territorio nacional, no importa donde esté inscripto para brindarle nuestro servicio
- ¿Si después de pagado el servicio solicitado por mí, por alguna razón este no pudiera efectuarse, Cómo recibo de vuelta mi dinero?
Si la empresa no incurre en ningún gasto por su solicitud, se le desbloquea el monto pagado por Ud. Íntegramente. Si la empresa incurrió en algún gasto (por ejemplo si ya había comenzado el proceso y se había efectuado el pago por búsqueda y los subsiguientes pasos) se le devolverá el resto del dinero pagado por el cliente.
- ¿En caso de que mi documento tenga errores o inexactitudes, la empresa puede subsanar dicho error?
Nuestra empresa no emite documentación, solamente la gestiona ante las autoridades competentes en el menor tiempo posible y con máxima eficiencia, por medio de la copia impresa de la planilla llenada por el cliente. Si la fuente del error es una inexactitud en la solicitud del cliente, se aclara mediante correo electrónico entre el cliente y la empresa (por ejemplo se solicitó inscripción de nacimiento a nombre de Pedro Dulce Blanco y en el tomo y folio declarados por el cliente aparece Pedro Luis Dulce Blanco). Si fuera necesaria una subsanación de errores, ante las autoridades competentes, la empresa entraría en contacto con el cliente vía correo electrónico puesto que sería otro proceso adicional.
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