Usuarios en Proceso
Efectos Personales para Turistas Extranjeros, Aduana de Cuba
Artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.
Son efectos personales:
- Joyas y prendas de uso personal
- Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
- Un teléfono móvil, tipo celular.
- Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
- Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen, datos o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
- Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
- En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos: 2 Unidades de Juguetes , 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal. Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son: una silla, una cuna portátil, una carriola o una andadera.
- Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD's o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Prismáticos o binoculares de uso personal.
- Un receptor de televisión portáti
- Un computador portátil de uso personal
- Una máquina de escribir portátil
- Una tienda de campaña y el equipo para acampar
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- Un par de walkie-talkies
De importarse más unidades que las indicadas NO SE CONSIDERARÁN EFECTOS PERSONALES y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.
Son TURISTAS, los pasajeros que NO sean ciudadanos cubanos y que tengan su residencia permanente en el extranjero y tienen derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.
Solicitar certificación
- Certificación de Nacimiento
- Certificación de Defunción
- Certificación de Matrimonio
- Certificación de Divorcio
- Capacidad Legal
- Movimientos Migratorios
- Certificación de Soltería
- Antecedentes Penales
- Certificación de Título
- Plan de Estudios
- Certificación de Graduado
- Programa de Estudios
- Título
- Certificación de Notas
- Certificado de No Inhabilitado
- Certificación de Estudio (Otra)
- Otras Certificaciones
- Resoluciones Judiciales
- Documentos Notariales
- Subsanación de Errores
Preguntas frecuentes
- ¿Debó legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba la certificación de nacimiento?
La legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba depende de los fines que persiga con el documento, si se lo pidieran como requisito para su validez debe hacerlo, con la excepción de necesitarlo para surtir efectos en los Estados Unidos de América, donde por regla general no se requiere.
- ¿Que documentos debo legalizar en alguna Embajada o consulado en La Habana?
Solo si lo necesita para surtir efectos en el país donde se encuentra, debe legalizarse en la Embajada o consulado en La Habana de esa nación; y si fuese para surtir efecto en otro territorio, en igual instancia de aquel Estado, por ejemplo: en la Embajada de España en Cuba si se tratara de un trámite relacionado con la Ley de la Memoria Histórica para adquirir la ciudadanía española.
- ¿Qué debo hacer si resido fuera de Cuba contraje matrimonio en la Isla y necesito obtener la certificación de matrimonio?
Resido fuera de Cuba, contraje matrimonio en la Isla y necesito obtener la certificación de matrimonio, ¿Qué debo hacer? Debe disponer de los siguientes datos indispensables:
- Nombre y apellidos de los contrayentes,
- lugar donde se casó (Registro Civil, Palacio de los Matrimonios o Notaría),
- fecha, municipio, provincia.Si además posee el TOMO y FOLIO del matrimonio se facilitaría su obtención, sin la necesidad de complicadas búsquedas manuales, teniendo en cuenta que en Cuba aun no están automatizados estos registros.Nosotros contamos con un equipo muy profesional que puede obtener la Certificación de Matrimonio, le realiza todos los trámites necesarios y se la envía a su lugar de residencia.De clic aquí para solicitar su certificación de matrimonio - ¿Qué debo hacer si resido fuera de Cuba y necesito obtener una certificación de Defunción?
Resido fuera de Cuba y necesito obtener una certificación de Defunción, ¿Qué debo hacer? Debe disponer de los siguientes datos indispensables:
- Nombre y apellidos del difunto,
- Lugar y fecha de defunción,
- Municipio, provincia.Si además posee el TOMO y FOLIO del difunto se facilitaría su obtención, sin la necesidad de complicadas búsquedas manuales, teniendo en cuenta que en Cuba aun no están automatizados estos registros.Nosotros contamos con un equipo muy profesional que puede obtener la certificación de Defunción, le realiza todos los trámites necesarios y se la envía a su lugar de residencia.De clic aquí para solicitar su certificación de Defunción
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